SENTENCIA, TRATANDOSE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE EMITE DE MANERA AUTONOMA, SI SE CONCEDE EL AMPARO POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA SU CUMPLIMIENTO BASTA CON DEJARLO SIN EFECTOS.
Conforme a lo que prevé el artículo 80 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, los efectos de la sentencia que concede la protección constitucional son los de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que ocurriera la violación. Consecuentemente, si el amparo se concede ante la ausencia de fundamentación y de motivación de una orden administrativa que se emite de manera autónoma, es decir, sin atender a ninguna gestión, para su cumplimiento basta con que ese acto se deje sin efectos, pues tal era el estado que guardaban las cosas antes de que se cometiera la precisada violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206158-490a874a/sentencia-tratandose-de-un-acto-administrativo-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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