COMPETENCIA. DEBE CONOCER EL JUEZ DE DISTRITO QUE TUVO POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS DE SU JURISDICCION, CUANDO EL ACTO RECLAMADO REQUIERA DE EJECUCION MATERIAL.
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo es competente para conocer de un juicio de garantías el juez de Distrito en cuya jurisdicción debe ejecutarse, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Ahora bien, dado que la naturaleza misma de la orden de aprehensión requiere necesariamente de ejecución material para su cumplimentación, debe declararse competente para conocer del juicio al juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad ejecutora, cuyo acto tuvo por presuntivamente cierto en términos del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, no obstante que el quejoso haya señalado en las dos entidades federativas en que residen los jueces de Distrito contendientes su domicilio de trabajo y particular, respectivamente, ni que el juez que declinó la competencia haya prevenido, en virtud de que al haber negado el acto reclamado las autoridades señaladas como ejecutoras del Estado de Veracruz (lugar de residencia del quejoso), la ejecución material de la orden de aprehensión se llevará a cabo en el Estado de Puebla (lugar de trabajo del quejoso), al presumirse cierta la orden a las autoridades ejecutoras señaladas en esta última entidad Federativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206160-060fa055/competencia-debe-conocer-el-juez-de-distrito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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