EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
En la resolución de un conflicto competencial emanado de un proceso seguido por un ilícito cometido en el extranjero, resulta irrelevante la circunstancia de que hasta la etapa procesal en que éste se plantea, no se encuentre acreditado que el encausado no fue juzgado definitivamente en el país en el que presuntivamente delinquió, ni que la infracción penal por la que se ejercitó la acción penal en su contra tenga el carácter de delito en uno y otro país. Lo cierto es que existe una causa abierta, sustentada en un auto de formal prisión no impugnado, que debe continuarse en su trámite hasta que concluya con alguna de las resoluciones que pueden poner fin al proceso, y eso sólo lo podrá hacer un Juez Federal, conforme a las leyes federales, por tratarse de un delito de esta naturaleza, de conformidad con el artículo 4o. del Código Penal Federal, en relación con el 51, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206290-368c56d6/extranjero-delitos-cometidos-en-el-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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