EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
La circunstancia de que hasta el momento procesal en que se plantea un conflicto competencial, no se hayan satisfecho los requisitos previstos en el artículo 4º. del Código Penal Federal para que un delito cometido en el extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicano, sea penado en la República, no puede ser esgrimida por un Juez de Distrito para negarse a aceptar la competencia que en su favor fue declinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206289-adec3af4/extranjero-delitos-cometidos-en-el-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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