EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
Si el delito a que se refiere una competencia fue cometido en territorio extranjero, en contra de un extranjero, aunque los acusados dijeren haber nacido también en el extranjero, si no expresaren cual es su respectiva nacionalidad y por los patronímicos que ostenten, pudiera tener nacionalidad mexicana por haber sido hijos de mexicanos en los términos de la fracción II del artículo 30 constitucional, debe presumirse esta circunstancia, para los efectos de resolver la competencia y, en esas condiciones, fundándose en que se surten las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 4o. del Código Penal Federal, la contienda jurisdiccional, debe resolverse en favor del juez federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277968-a85c6e1b/extranjero-delitos-cometidos-en-el-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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