REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE PARA EL EFECTO DEL QUE SE PRECISE EL CARACTER CON QUE SE PROMUEVE, ASI COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, en relación con el 212, ambos de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a precisar los derechos agrarios de los núcleos de población, ya sea ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en lo particular; por lo que basta con el hecho de que al promoverse una demanda de garantías, se aluda a que se afectan derechos agrarios de los sujetos a que se refieren los artículos citados, para que el juez provea lo necesario a afecto de determinar con exactitud el carácter del quejoso, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, para aplicar según el caso las normas procesales respectivas. En el supuesto de que no se dé cumplimiento a lo previsto en los señalados preceptos, procede que el tribunal de alzada ordene la reposición del procedimiento, sin necesidad de entrar al estudio de los agravios que se le hagan valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206482-703a325c/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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