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Modo: Corpus Pro

POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO (DECRETOS DE 1982 Y 1983 QUE REFORMARON LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

Clave: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 289 · Registro digital (IUS): 206516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 289

Este Alto Tribunal, interpretando el artículo 535 de la abrogada Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941, en la tesis jurisprudencial número 88, consultable en la página 199 de la Primera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, dejó definidas las siguientes cuestiones: a) El alumbramiento de aguas del subsuelo dentro del Distrito Federal constituye una cuestión de interés público en los términos del párrafo quinto del artículo 27 constitucional; b) Es un hecho, técnicamente comprobado, que la extracción del agua del subsuelo que se hace por medio de pozos artesianos constituye la causa principal del hundimiento de la ciudad de México; c) Lo anterior justifica el establecimiento de gravámenes adecuados, para quienes se encuentren en el referido supuesto. Al citado problema del hundimiento, que se menciona en dicha jurisprudencia, debe aunarse el del exceso de población que se da en la referida zona del Valle de México, problemas que constituyen hechos notorios, que, en los términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, no necesitan ser probados por las partes. Ambos problemas determinan la necesidad de racionar la extracción del agua del subsuelo dentro de la Cuenca del Valle de México, fin extrafiscal constitucionalmente permitido, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Ley Suprema, en que se fundamenta la citada jurisprudencia, que justifica el establecimiento de tasas especiales para quienes realicen tal extracción mediante pozos artesianos, en la susodicha zona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206516-0bc0e6b2/pozos-artesianos-constitucionalidad-de-los-derechos-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5403/86. Polaquimia, S. A. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabino.

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