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INEJECUCION DE SENTENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TUVO POR CUMPLIDA SIN HABER AGOTADO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSELE LOS AUTOS PARA QUE SUBSANE ESA OMISION, SI EN LA INCONFORMIDAD LA SUPREMA CORTE ESTIMA QUE LA EJECUTORIA NO SE HA CUMPLIDO.

Clave: 3a. LXIV/93 · Registro digital (IUS): 206683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359

Si con motivo de un incidente de inconformidad, la Suprema Corte advierte que, contrariamente a lo determinado por el juez de Distrito, la ejecutoria no ha sido cumplida por las autoridades responsables, lo procedente es devolver los autos al juez federal para que dé inicio o, en su caso, complete el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206683-208825f8/inejecucion-de-sentencia-si-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 83/93. María Dolores Alfaro Rodríguez de Cornejo. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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