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SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE EL QUEJOSO NO PROBO SUS DERECHOS DE POSESION SOBRE UNA PARCELA. SUS EFECTOS COMPRENDEN LA RESTITUCION EN LA POSESION DE LA MISMA SI ESTA LE FUE QUITADA EN EJECUCION DE LA RESOLUCION RECLAMADA.

Clave: 3a. L/93 · Registro digital (IUS): 206710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 15

Si la ejecutoria de garantías otorga la protección constitucional al quejoso contra la resolución que declara que no probó sus derechos de posesión y usufructo sobre una parcela ejidal y ordena poner en posesión de la misma al tercero perjudicado, por considerar que el procedimiento que culminó con tal resolución no fue el correcto, determinando que el amparo se otorga para el efecto de que se declare insubsistente la resolución reclamada y se instrumente el procedimiento agrario correcto, el debido cumplimiento de la misma comprende no sólo los efectos expresamente señalados en ella, sino también la restitución en la posesión del predio al quejoso al haberle sido ésta quitada en ejecución de la resolución reclamada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo que establece que, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, independientemente de lo que posteriormente se resuelva una vez que se agote el procedimiento agrario correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206710-1902616f/sentencia-que-concede-el-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 41/93. Rutilo Zacarías Pérez Mena. 24 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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