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TERCERO PERJUDICADO. LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE EMPLAZARLO AL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE CAUSAR AGRAVIO AL QUEJOSO.

Clave: 3a. CXXXV/91 · Registro digital (IUS): 206910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 23

De lo dispuesto por el artículo 147, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se desprende que es obligación del Juez de Distrito llamar al juicio de garantías al tercero perjudicado, lo que se justifica en atención al equilibrio procesal que debe haber entre las partes. Sin embargo, la omisión del juzgador de emplazar al tercero perjudicado y, por consecuencia, que éste no haya tenido la oportunidad de ser oído en la instancia constitucional, no puede causar agravio al quejoso en tanto que con ello no se ven menoscabados sus derechos pues, en todo caso, la afectación se produciría al referido tercero perjudicado, situación que se previó por el legislador y estimando la natural indefensión a que se ve sujeto aquella parte que no es emplazada, fue sin duda lo que lo llevó a establecer en el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, que el Tribunal revisor debe revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento cuando advierta que indebidamente no ha sido oída una de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, todo lo cual permite inferir que no corresponde al quejoso invocar como agravio la deficiencia de que se trata en la medida que ningún perjuicio le acarrea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206910-454d45a2/tercero-perjudicado-la-omision-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 448/91. Manuel Gayosso Vergara. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.

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