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CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE RESOLVERLA SI LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE SUSTENTAN LAS TESIS RESPECTIVAS FUERON MODIFICADOS Y EN LA NUEVA NORMA SE FIJAN CON TODA EXACTITUD SUS ALCANCES Y EFECTOS.

Clave: 3a. CVI/91 · Registro digital (IUS): 206957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 93

Tomando en consideración que la resolución emitida a propósito de una contradicción de tesis, tiene por objeto precisar aquella que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, con la finalidad esencial de crear certeza y seguridad jurídica, ningún efecto jurídico tiene resolver el punto de Derecho en pugna, si de la propia ley se advierte que el legislador modificó el precepto o preceptos legales que sirvieron de fundamento a los Tribunales Colegiados o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas tesis dieron origen a la denuncia y señala en la nueva norma con toda exactitud sus alcances y efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206957-5e8de9e6/contradiccion-de-tesis-no-procede-resolverla-si-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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