COMPETENCIA POR RAZON DEL FUERO FEDERAL O LOCAL. ES PRORROGABLE EN EL CASO DE COMPETENCIA CONCURRENTE, PUDIENDOSE CONVENIR PREVIAMENTE EL FUERO AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES.
Establece el artículo 104, fracción I, constitucional que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano pero que cuando sólo se afecten intereses particulares podrán conocer también de estas controversias, a elección del actor, los tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, cuando se está en el supuesto de competencia concurrente porque se trate de asuntos del orden civil que versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales y sólo se afecten intereses particulares, el precepto citado de la Carta Magna autoriza la prórroga de jurisdicción por razón del fuero federal o local, ya que las partes pueden convenir libremente el fuero al que desean someterse. En efecto, si bien el precepto constitucional dispone que queda "a elección del actor" el que conozca de la controversia el juez federal o el local, lo cierto es que no existe dispositivo legal ni razón lógica jurídica alguna para establecer que tal elección deba efectuarla cuando adquiere la calidad de actor por haber iniciado el juicio ante el tribunal federal o local, sino que dicha elección puede llevarla a cabo con anterioridad, pactándola en un contrato o convenio, es decir, previendo cualquier controversia sobre la interpretación o cumplimiento de un contrato o convenio, puede prorrogarse por consentimiento expreso la jurisdicción por razón del fuero federal o local, de tal suerte que en caso de controversia, debe entenderse que la parte que la inicia y adquiere por ende la calidad de parte actora ya había elegido determinado fuero y a él deben someterse las partes, siempre que se esté en el caso de competencia concurrente, que es en el que autoriza la Carta Magna la prórroga de jurisdicción por razón del fuero. Lo anterior no significa que el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles sea contrario a la Constitución Federal por autorizar sólo la prórroga de la jurisdicción territorial porque si a las disposiciones legales ordinarias debe dárseles una interpretación armónica con la Ley Fundamental para lograr una legislación coherente, debe entenderse que el precepto procedimental citado prevé y regula la prórroga de jurisdicción territorial, pero no prohíbe la específicamente contemplada por la Constitución Federal, en su artículo 104, fracción I.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206982-321cd45e/competencia-por-razon-del-fuero-federal-o-local · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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