Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE EL JUZGADOR DISPENSE UN TRATO RESPETUOSO Y DIGNO A LAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN ASUNTO EN EL ORGANO JURISDICCIONAL DEL QUE FORMA PARTE.

Clave: 3a. LVII/91 · Registro digital (IUS): 207006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 20

La causa de amistad estrecha no se configura por el hecho de que el juzgador trate respetuosa y dignamente a las personas que tengan algún asunto en el órgano jurisdiccional del que forma parte, toda vez que un trato de esa naturaleza es propio del servidor público que presta un buen servicio jurisdiccional, que constituye uno de los pilares de la estabilidad el régimen político mexicano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207006-615ff38c/impedimento-la-causa-de-amistad-estrecha-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 154/90. Rafael Flores Cruz. 11 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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