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IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO SE PRUEBA CON LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA VISTA DEL ASUNTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 139

Es un hecho notorio para quienes conocen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que es una práctica normal que se difiera a la vista de los asuntos, lo que responde a la conveniencia de que no se resuelvan sino hasta que todos los miembros del tribunal han conocido con plenitud todos los elementos necesarios para fundar y emitir su voto, lo cual, en lugar de ser una prueba de amistad estrecha con alguien, ni siquiera es un indicio, sí lo es de que se trata de emitir una sentencia sustentada en un detenido y serio estudio, lo que es muestra de preocupación por impartir justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239561-8a203850/impedimento-amistad-estrecha-no-se-prueba-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 75/86. Walter Federico Loquay Ramsauer y otros. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE AMISTAD ESTRECHA NO SE PRUEBA CON LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA VISTA DEL ASUNTO.".

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