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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION DE TESIS. NO BASTA PARA QUE SE GENERE QUE UN TRIBUNAL AFIRME QUE NO COMPARTE EL CRITERIO DE OTRO.

Clave: 3a. LV/91 · Registro digital (IUS): 207019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 48

Es insuficiente para concluir que existe la contradicción de tesis que un tribunal afirme en una sentencia que no comparte el criterio de otro, sino que es necesario que lo sostenido por uno al examinar un determinado problema sea contradictorio a lo señalado por el otro al abordar el mismo problema, en el mismo plano y a la luz de preceptos jurídicos iguales o coincidentes, pues si no, se carece de un punto común respecto del cual lo que se afirma en una sentencia se niegue en la otra o viceversa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207019-fe4d5be3/contradiccion-de-tesis-no-basta-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 38/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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