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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS JURÍDICOS SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES DISTINTAS.-

Clave: 120 · Registro digital (IUS): 917654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 97

Es inexistente la contradicción de tesis cuando los Tribunales Colegiados examinan el mismo problema jurídico pero lo hacen fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes, de tal suerte, que de lo sostenido por uno y otro tribunales no puede surgir contradicción, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917654-4994adde/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-cuando-los-criterios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 38/90.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.-4 de marzo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 5/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito.-1o. de febrero de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Arturo García Torres. Contradicción de tesis 39/92.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-23 de mayo de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Luis Gutiérrez Vidal.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Contradicción de tesis 7/94.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Octavo Circuito.-27 de junio de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos Sempé Minvielle.-Secretario: Indalfer Infante Gonzáles. Contradicción de tesis 17/94.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito.-14 de noviembre de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Diego Valadés.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 124, Tercera Sala, tesis 182; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 16.

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