Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS JURIDICOS SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES DISTINTAS.

Clave: 3a./J. 35/94 · Registro digital (IUS): 206554 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 45

Es inexistente la contradicción de tesis cuando los Tribunales Colegiados examinan el mismo problema jurídico pero lo hacen fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes, de tal suerte, que de lo sostenido por uno y otro tribunales no puede surgir contradicción, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206554-ed7ec0d3/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-cuando-los-criterios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 38/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Contradicción de tesis 39/92. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 23 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Contradicción de tesis 7/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Octavo Circuito. 27 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretario: Indalfer Infante González. Contradicción de tesis 17/94. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Diego Valadés. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 35/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Ausente: Diego Valadés. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 182, página 124.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.