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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES SE APOYAN, UNO EN UNA TESIS VIGENTE Y EL OTRO EN UNA SUPERADA POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 1a. VI/2007 · Registro digital (IUS): 172795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 364

Es dable sostener la inexistencia de la contradicción de tesis cuando los criterios de los tribunales contendientes que constituyen su materia se apoyan, uno en una tesis vigente y el otro en una superada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que su resolución no tendría algún fin práctico o jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172795-093edbfe/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-si-los-criterios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 151/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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