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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS JURIDICOS SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES DISTINTAS.

Clave: 182 · Registro digital (IUS): 394138 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 124

Es inexistente la contradicción de tesis cuando los Tribunales Colegiados examinan el mismo problema jurídico pero lo hacen fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes, de tal suerte, que de lo sostenido por uno y otro tribunales no puede surgir contradicción, pues para ello sería necesario que hubieran examinado el problema jurídico a la luz de un mismo dispositivo legal o de preceptos distintos pero que coincidan en cuanto a lo que establecen, y que hubieran sostenido criterios diversos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394138-d4fc887a/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-cuando-los-criterios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 38/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Contradicción de tesis 39/92. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 23 de mayo de 1994. Cinco votos. Contradicción de tesis 7/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Octavo Circuito. 27 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Contradicción de tesis 17/94. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.35/94, Gaceta número 85, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 16.

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