INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO SE PRESUME POR LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, lo que está indicando que el hecho que la ley reputa como cierto por falta de aquel informe, se contrae a la existencia de dicho acto. Consiguientemente, la presunción de certeza del acto reclamado no puede extenderse hasta presumir también el interés jurídico de la parte quejosa, pues esto equivaldría a extraer, del hecho conocido que constituye el antecedente de la presunción, una consecuencia distinta a la prevista para ese caso, desconociendo que las presunciones legales no pueden existir sin norma expresa que las consagra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207024-916ee2fc/interes-juridico-en-el-amparo-no-se-presume · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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