AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Son inoperantes los agravios, para efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos literales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar las consideraciones de la sentencia de dicho juez, puesto que de ser así no se reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para la expresión de agravios, debiendo, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes la resolución que se hubiese recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207041-62f700bc/agravios-inoperantes-en-la-revision-son-aquellos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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