Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO EXHIBIDAS EN EL CUADERNO INCIDENTAL. NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.

Clave: 3a. XVI/9l · Registro digital (IUS): 207055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 54

Las pruebas que obran en uno o en otro cuaderno, surten todas sus consecuencias jurídicas únicamente en el expediente en que se encuentren; por tanto, si la parte quejosa necesita demostrar algún hecho en el expediente principal con documentales exhibidas en el cuaderno incidental, se requiere en su caso, solicitar la compulsa de dichas documentales para que el juzgador pueda tenerlas en cuenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207055-3aa36b0e/pruebas-documentales-en-el-amparo-exhibidas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 327l/90. Inmobiliaria Rosgun, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.

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