Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO EXHIBIDAS EN EL CUADERNO INCIDENTAL. NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.

Clave: XXI. 1o. 106 K · Registro digital (IUS): 210266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 349

Las pruebas que obran en uno o en otro cuaderno, surten todas sus consecuencias jurídicas únicamente en el expediente en que se encuentren; por tanto, si la parte quejosa necesita demostrar algún hecho en el expediente principal con documentales exhibidas en el cuaderno incidental, se requiere en su caso, solicitar la compulsa de dichas documentales para que el juzgador pueda tenerlas en cuenta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210266-896cd9ea/pruebas-documentales-en-el-amparo-exhibidas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 215/94. Nolberto Reyes Antolino. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, Tesis 3a. XVI/91, pág. 54.

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