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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CORRESPONDE AL JUEZ LOCAL.

Clave: XXI/90 · Registro digital (IUS): 207147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

En materia de competencia en juicios de responsabilidad objetiva en que es parte una empresa de vías generales de comunicación, esta Tercera Sala ha establecido la tesis jurisprudencial visible en las páginas 5 a 7 del Informe de 1982, Tercera Sala, cuyo rubro es el siguiente: "COMPETENCIA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. JURISDICCION CONCURRENTE". En esta tesis se sostiene que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación es contrario al sistema de competencia estatuido por la Constitución Federal en sus artículos 104, fracción I, y 124 pues atribuye a los Tribunales federales la facultad de conocer de las controversias del orden civil en que fuere parte actora demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, independientemente de que las cuestiones planteadas estén sujetas a leyes federales o locales. Ahora bien, el análisis del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación conduce a esta Tercera Sala a modificar la invocada tesis jurisprudencial sustentada, en virtud de que en ella se da a este numeral un alcance mayor al que realmente tiene. En efecto, partiendo de la regla de interpretación consistente en que aquellos dispositivos de las leyes ordinarias que sean susceptibles de otorgárseles diversos significados, deberá buscarse el que sea armónico con nuestra Constitución Política y con las demás leyes para lograr una legislación coherente, debe considerarse que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece la competencia para los Tribunales federales respecto a aquellas controversias en que sea parte una empresa de vías generales de comunicación cuando versen sobre el cumplimiento y aplicación de dicha ley, es decir, cuando se controviertan cuestiones propias del servicio y funcionamiento de la empresa relativa, ya que la Ley de Vías Generales de Comunicación no puede abarcar cuestiones que queden fuera de la materia que regula como lo es la competencia de los tribunales que conocerán de las controversias que versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes diversas. Por lo tanto, la competencia para conocer de un juicio de responsabilidad objetiva en que es parte una empresa de vías generales de comunicación corresponde al juez local por versar sobre el cumplimiento y aplicación de leyes locales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104, fracción I, y 124 de la Constitución Política.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207147-80e59ae2/competencia-en-un-juicio-de-responsabilidad-objetiva-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 222/88. Suscitada entre los jueces Primero de lo Civil de Oaxaca y Primero de Distrito en el estado de Oaxaca. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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