IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE PARENTESCO NO SE ACREDITA SI UN MAGISTRADO DE CIRCUITO ES HERMANO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL LOCAL CUANDO UNA DE SUS SALAS SEA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO.
La causal del impedimento prevista por la fracción I del artículo 66 de la Ley de Amparo, no se acredita por el hecho de que el magistrado Federal contra el que se hace valer sea hermano del magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad federativa que tenga la misma jurisdicción del Tribunal Colegiado del que forma parte dicho magistrado, cuando el Presidente no haya formado parte de la Sala de dicho Supremo Tribunal que dictó la sentencia de apelación que se combate en amparo directo ante el Tribunal Colegiado del que forma parte el referido magistrado Federal, en virtud de que el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal y las Salas que lo integran tienen competencias distintas entre sí y, por tanto, solamente la Sala que dictó la sentencia de apelación impugnada en amparo directo tiene el carácter de parte, como autoridad responsable, en ese juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207159-244004cd/impedimento-la-causal-de-parentesco-no-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPEDIMENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD DE UN MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO CON LA AUTORIDAD EJECUTORA, POR REGLA GENERAL, NO LO ACTUALIZA. (XVI.1o.7 K)
- IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD ENTRE UN MINISTRO DE LA S (P. XXIII/2007)
- IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SOLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURIDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE. (276)
- IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SOLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURIDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE. (P./J. 4/94)
- IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SÓLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURÍDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE. (102)
- IMPEDIMENTO, NO SE SURTE SÓLO PORQUE EL QUEJOSO O SU APODERADO JURÍDICO ES HERMANO DE UNO DE LOS SECRETARIOS DEL MAGISTRADO PONENTE.- (221)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis