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SENTENCIA DE AMPARO. SUS EFECTOS NO PUEDEN OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE, UNA VEZ QUE ESTA NULIFICA EL ACTO RECLAMADO, EMITA OTRO RESPETANDO LA GARANTIA DE AUDIENCIA CUYA VIOLACION MOTIVO EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCION.

Clave: XXX/90 · Registro digital (IUS): 207192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 193

Cuando la sentencia de amparo otorga al quejoso la protección de la justicia de la Unión, en contra de un acto de naturaleza positiva en virtud de que la autoridad responsable no respetó la garantía de audiencia, y que no tiene como antecedente la gestión del propio quejoso o de un tercero, el alcance de esa sentencia, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, es el de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo cual se logra lisa y llanamente con la destrucción del acto reclamado, sin que se pueda derivar de tal sentencia el efecto de obligar a la autoridad responsable a que emita otro acto respetando la referida garantía constitucional, cuya violación motivó la mencionada protección, pues tal efecto ya iría más allá del citado restablecimiento. En este entendido, el juez de amparo puede señalarle a la ejecutoria en cuestión entre otros alcances, el de condicionar la emisión de otro acto de las mismas características que el reclamado a que se respete la citada garantía, pero de tal señalamiento no se puede derivar el efecto antes referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207192-deb1d4fe/sentencia-de-amparo-sus-efectos-no-pueden-obligar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 36/88. Félix Torres Noguez. 29 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.

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