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IMPEDIMENTO. NO DEMUESTRA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA EL HECHO DE QUE SE HAYAN RESUELTO EN CONTRA DEL ALEGANTE ASUNTOS DIVERSOS.

Clave: VI/90 · Registro digital (IUS): 207202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 205

Si se plantea un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI de la Ley de Amparo, argumentado el representante legal del quejoso en el juicio de amparo en el que éste se hace valer, que exista enemistad manifiesta de los tres magistrados que integran el Tribunal Colegiado respectivo porque en asuntos diversos se ha fallado en contra de los intereses de la parte que representó, debe declararse infundado el impedimento pues ello no acredita, por sí sólo, la enemistad pretendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207202-30b59f20/impedimento-no-demuestra-la-causal-de-enemistad-manifiesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 134/89. Víctor Manuel Santana Romero. 12 de diciembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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