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AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS, PARA EL EFECTO DE QUE SE ORDENE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI EL JUICIO DE AMPARO CORRESPONDE A LA MATERIA AGRARIA.

Clave: CLXVIII/89 · Registro digital (IUS): 207235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 210

Si el tribunal revisor advierte que un juicio de amparo corresponde a la materia agraria y, no obstante, no fue tramitado con ese carácter, con fundamento en los artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, se debe suplir la deficiencia de los agravios y ordenar se reponga el procedimiento para que el juez de Distrito lo tramite de acuerdo con el régimen jurídico procesal que corresponde a la materia especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207235-38784395/agravios-suplencia-de-la-deficiencia-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2528/88. Pastor Ledezma Cabrera y otros. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS. PROCEDE SUPLIR SU DEFICIENCIA, PARA EL EFECTO DE QUE SE ORDENE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI EL JUICIO DE AMPARO CORRESPONDE A LA MATERIA AGRARIA.".

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