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RIESGOS DE TRABAJO, REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE. COMPETENCIA CUANDO SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD POR NO HABERSE CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: CXXI/89 · Registro digital (IUS): 207316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 265

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 26, fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo segundo del Acuerdo I/88, dictado por el Pleno el 19 de enero de 1988, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias que pronuncien los jueces de Distrito en la audiencia constitucional de los juicios de amparo cuando se impugnan reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por estimarlos directamente violatorios de la Constitución Federal. En esa virtud, si se impugna el decreto de reforma al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, pero no por estimarlo directamente violatorio de la Constitución, sino por no haberse cumplido con los requisitos previstos por los artículos 82 y 83 de la Ley del Seguro Social, la Tercera Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el juez federal, puesto que en ese caso, por tratarse de una cuestión de mera legalidad, dicha competencia se surte en favor del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207316-360e14bb/riesgos-de-trabajo-reglamento-de-clasificacion-de-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2115/88. Alipe, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO SE RECLAMA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR NO HABERSE CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CORRESPONDIENDO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".

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