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CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA, SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO.

Clave: XLII/89 · Registro digital (IUS): 207367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

La facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir las contradicciones de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito tiene como fin proveer al establecimiento de la jurisprudencia, dando a la Suprema Corte la posibilidad de establecer un criterio unitario que sirva de base para establecer jurisprudencia; mas en el caso de que la Suprema Corte tenga ya establecida jurisprudencia sobre las cuestiones jurídicas planteadas ante los Tribunales Federales, no ha lugar a decidir la contradicción, debiendo declararse improcedente la denuncia relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207367-bea3a4af/contradiccion-improcedencia-de-la-denuncia-si-ya-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción 2/85. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Contradicción 1/87. Asociación Civil Unidad de Cooperación Interregional. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 286. Acuerdo 39/69. Tribunales Colegiados del Primero y Segundo Circuitos. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Secretario: Sabino Ventura Silva. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 79. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 83, noviembre de 1994, página 23, tesis 3a./J. 33/94, con el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE ESTIMAN QUE NO DEBE MODIFICARSE." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, agosto de 2000, página 175, tesis 1a./J. 7/2000, con el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. RESULTA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI EL PUNTO JURIDICO SOBRE EL QUE VERSA YA FUE RESUELTO EN JURISPRUDENCIA DEFINIDA." Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO."

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