PERSONALIDAD. NO SE ACREDITA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CON UN PODER OTORGADO POR EL GERENTE GENERAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE TRANSFORMO EN AQUELLA.
Si en la escritura notarial presentada en un juicio de amparo aparece que un Gerente General de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, delega poder a otra persona, pero consta, igualmente, que esa sociedad, con posterioridad se transformó en sociedad anónima de capital variable, sin que se acredite que dicho gerente haya sido designado por esta última, ni menos aún que esté facultado para sustituir o delegar el poder, éste carece de validez jurídica, pues deben aplicarse a las sociedades anónimas los principios que rigen su propia constitución y no los que norman a las sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto si no se hace constar en la escritura respectiva que la designación y otorgamiento de facultades del gerente general se hizo en los términos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles para el tipo de sociedad que se adoptó, el carácter de la persona que otorgó el poder no queda acreditado, procediendo sobreseer en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207405-74252613/personalidad-no-se-acredita-respecto-de-una-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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