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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. COMPETENCIA DEL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).

Clave: XIX/89 · Registro digital (IUS): 207414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 357

Si se ejercita una acción de responsabilidad objetiva, la misma es de carácter personal, ya que tiende a obtener de determinada persona, el cumplimiento de una obligación. Los artículos 153, fracción IV, y 161, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Sinaloa y Jalisco, respectivamente, disponen que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal. Por tanto, con fundamento en tales preceptos legales, y además con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe resolverse el conflicto en favor del Juez que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207414-f678f085/responsabilidad-civil-objetiva-competencia-del-juez-que-ejerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 149/88. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Primero de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 137/86. Entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y el Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Competencia 125/86. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en Monterrey, N.L., y de Primera Instancia Mixto del Décimo Quinto Distrito Judicial en Ciudad Valle Hermoso, Tamps. 26 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura. Séptima Epoca, volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 286. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 380. Notas: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).". En el Informe de 1989, la tesis 88 aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADO DE JALISCO Y SINALOA).". En el Informe de 1989, la tesis 166 aparece bajo el rubro: "JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).".

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