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RESPONSABILIDAD OBJETIVA, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL Y EXIGIBLE A TERCEROS. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SINALOA Y NAYARIT).

Clave: LXXXVII/89 · Registro digital (IUS): 207417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 358

El artículo 153, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa dispone que es juez competente el del domicilio del demandado tratándose del ejercicio de una acción personal, mientras que el numeral 157, fracción XIII, del código procedimental civil del Estado de Nayarit, dispone que es juez competente el del lugar en que la responsabilidad objetiva se origine si proviene de causa extracontractual y es exigible a terceros. Preceptúa el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten están en conflicto, la controversia competencial debe decidirse conforme a lo previsto por este cuerpo normativo. Por tanto, al presentarse este supuesto entre los ordenamientos procedimentales locales, resulta juez competente el que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado conforme a la regla contenida en el artículo 24, fracción IV, del ordenamiento federal, por tratarse de una acción de carácter personal, pues tiende a obtener de determinada persona, el pago de una indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207417-5ff9ca0b/responsabilidad-objetiva-competencia-en-un-juicio-de-proveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/89. Suscitada entre los jueces Mixto de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL Y EXIGIBLE A TERCEROS. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO ( ESTADOS DE SINALOA Y NAYARIT).".

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