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AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 227, FRACCION II, INCISO a), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985, EN CUANTO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, RESPECTO A AGUAS DEL SERVICIO MUNICIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 198

El artículo 227, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Derechos vigente en 1985 no infringe los principios de proporcionalidad y equidad al establecer una cuota fija para el pago de derechos por las aguas extraídas del subsuelo en la Cuenca del Valle de México destinadas a usos distintos de la generación de fuerza motriz, por el hecho de que dicha cuota resulta superior a la que cubren los que utilizan el agua proveniente de la red municipal en la misma región, en virtud de que aun cuando se trata del mismo elemento, el de aprovechamiento y consumo de agua, en un caso el agua potable es proporcionada como un servicio por el municipio y en el otro es el particular el que efectúa las obras de alumbramiento de las aguas del subsuelo para su aprovechamiento, de donde se sigue, por un lado, que no puede existir desproporcionalidad cuando la cuota de derechos se fija en supuestos diferentes, como lo son el aprovechamiento de aguas del subsuelo y el de aguas superficiales tomadas directamente de la red de agua potable del municipio, de tal suerte que al ser diferente la fuente de extracción o toma del agua no puede establecerse una sola tarifa; y, por otro lado, que tampoco hay inequidad, en tanto que todos los que se encuentren en el mismo supuesto de alumbrar las aguas del subsuelo cubren igual cuota, mientras que los que se colocan en un supuesto diverso, como lo es el consumir el agua proveniente de la red municipal, cubren una cuota diferente. Asimismo, los que extraen y aprovechan el agua del subsuelo en la Cuenca del Valle de México, cubren la cuota fija prevista en el numeral mencionado, precisamente por el uso y aprovechamiento de esas aguas cuya extracción tiene repercusiones especiales, atendiendo a que es la causa principal del hundimiento de la ciudad de México, y ello justifica el establecimiento de una cuota mayor, en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 27 constitucional; mientras que los que toman el agua de la red municipal utilizan aguas superficiales, no la extraen del subsuelo, y cubren un derecho por el uso del agua y por la prestación de un servicio público proporcionado por los municipios, los que al ser libres de administrar su hacienda conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las contribuciones que les establezcan las legislaturas locales, fijarán las cuotas que consideren convenientes para el cobro del agua potable y, por lo mismo, las citadas cuotas serán diferentes a las previstas por el Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207454-3303b569/aguas-del-subsuelo-derechos-por-el-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1898/87. Vidriera Los Reyes, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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