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AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 227, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985, EN CUANTO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.-

Clave: 145 · Registro digital (IUS): 900818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 114

El artículo 227, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Derechos vigente en 1985, no infringe los principios de proporcionalidad y equidad al establecer que de la cuota fija prevista por metro cúbico de agua extraída de pozos dentro de la Cuenca del Valle de México, el propietario del pozo podrá acreditar trece pesos por cada metro cúbico de agua que proporcione al Departamento del Distrito Federal o a los Municipios del Valle de México, en virtud de que este dispositivo legal establece una sola cuota fija por metro cúbico de agua igual para todos los que se encuentren en el mismo supuesto, a saber el de extraer aguas de pozos ubicados en la Cuenca del Valle de México, independientemente del destino que se les dé, y permite que contra el derecho a cubrir se acrediten trece pesos por metro cúbico que proporcionen a las entidades mencionadas, ello en virtud de que los propietarios de los pozos de los que dichos organismos extraen agua para su conexión transitoria a la red general de agua potable, están facilitando o permitiendo, a través de la utilización de pozos de su propiedad, el abastecimiento de agua potable en el Distrito Federal y Cuenca del Valle de México y, por tanto, la prestación de un servicio público, situación que los coloca en un plano diferente de aquellos que no facilitan o ayudan a tal abastecimiento, y que justifica plenamente el acreditamiento contra el derecho que deben cubrir por la extracción del agua, de trece pesos por metro cúbico proporcionado. Si bien el acreditamiento obedece a una situación ajena al hecho generador del derecho, o sea a la extracción y aprovechamiento del agua del subsuelo, se determina por un fin extrafiscal, como es el facilitar el abastecimiento de agua potable, lo cual está permitido expresamente en el quinto párrafo del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900818-873d2418/aguas-del-subsuelo-derechos-por-el-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1898/87.-Vidriera Los Reyes, S.A.-24 de octubre de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 197, Tercera Sala.

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