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PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. LA SIMPLE AFIRMACION DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS POR NO HABERSE RENDIDO CON LA ANTICIPACION LEGAL, NO DA LUGAR A ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237

El hecho de que la quejosa afirme que no tuvo conocimiento de los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables ni la oportunidad de preparar las pruebas que los desvirtuaran por no haber sido presentados ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, no da lugar a la reposición de procedimiento, por no haberse colocado al quejoso en estado de indefensión, ya que en términos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo si el informe no se rinde con la anticipación de ocho días que el propio precepto establece, el quejoso puede solicitar el diferimiento o la suspensión de la audiencia constitucional, máxime si ni siquiera se alude a cuáles fueron las pruebas que pudieron haberse presentado y que por el supuesto desconocimiento de tales informes no se aportaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207502-1e3bde99/procedimiento-reposicion-del-la-simple-afirmacion-del-desconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1537/88. Norma Guadarrama Herrera. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. LA SIMPLE AFIRMACION DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS POR NO HABERSE RENDIDO CON LA ANTICIPACION LEGAL NO DA LUGAR A SU REPOSICION.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, tesis por contradicción P./J. 54/2000 de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.".

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