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IMPEDIMENTO PARA NO CONOCER DE IMPEDIMENTOS CONTRA JUECES DE DISTRITO PARA QUE, A SU VEZ, NO CONOZCAN DE JUICIOS DE AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION EN DETERMINADO SENTIDO EN UN IMPEDIMENTO DIVERSO NO ES CAUSAL DEL MISMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304

El artículo 66 de la Ley de Amparo dispone que "... sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causales de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario ...". De ello se deriva que en materia de amparo sólo podrán invocarse como causales de impedimento las que en forma expresa y limitativa se enumeran en el precepto citado. Por consiguiente, debe considerarse infundado el impedimento que se plantea para no conocer de un impedimento contra un juez de Distrito para que, a su vez, no conozca de un juicio de amparo, si se alega como causal la existencia de una resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito que integran los magistrados contra los que se interpone el impedimento, en una excusa que planteó el propio juez, para abstenerse de conocer de dicho juicio, en virtud de que ello no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis que establece como causales de impedimento el numeral de la Ley de Amparo citado, máxime cuando la existencia de la resolución de referencia no puede influir en la decisión del segundo impedimento contra el juez, ya que los cuestionamientos propuestos en éste son diversos de los planteados en la excusa presentada por dicho funcionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207564-042e57cc/impedimento-para-no-conocer-de-impedimentos-contra-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 31/88. Promotora Mezquital del Oro, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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