REIVINDICACION. COMPETENCIA DE UN JUEZ DEL FUERO COMUN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL Y NO DE LOS JUECES DE DISTRITO, SI LA NULIDAD DE UN TITULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE HACE VALER COMO EXCEPCION.
El hecho de que al contestarse la demanda en un juicio ordinario civil reivindicatorio se haga valer como excepción la nulidad de un título de propiedad expedido por el Ppesidente de la República, que la parte actora menciona en su demanda como origen de la propiedad que alega respecto del terreno materia de la controversia, y que de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias "Ningún título expedido por autoridad competente podrá ser nulificado, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales competentes de la Federación; excepto en los casos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 27 constitucional.", no trae como consecuencia que se surta en favor de los Jueces de Distrito la competencia para conocer del referido juicio, ya que esa excepción perentoria tiene por objeto destruir el ejercicio de la acción, pues con ella se pretende que el título es nulo y no que el Juez declare su nulidad. Por consiguiente, sus efectos procesales, en caso de que al examinarla se considerara fundada, sería únicamente que el órgano jurisdiccional declarara la improcedencia de la acción reivindicatoria ejercitada, sin declarar la nulidad del título en cuestión, más aún si en el juicio no se formula reconvención sobre este tema, por lo que, además, sólo se afectarían derechos de particulares, y en esta virtud, al no darse el supuesto previsto por el numeral antes citado la competencia se surte en favor de los Jueces del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207599-32f63c6f/reivindicacion-competencia-de-un-juez-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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