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Modo: Corpus Pro

PATRIA POTESTAD, ABANDONO COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. LA ENTREGA DE LOS MENORES A CUALQUIERA DE LOS PADRES, NO LO CONFIGURA SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 207633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371

Este Alto Tribunal ha sostenido que cuando la entrega temporal de los menores al padre se realiza por virtud de convenio entre los cónyuges, no cabe atribuir a la madre abandono que implique las consecuencias perjudiciales para aquellos casos de que hablan las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, similares a las mismas fracciones del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; de suerte que aplicando tal criterio, puede afirmarse también que si la entrega del menor a la madre se realizó por virtud de un convenio de divorcio voluntario, no se puede atribuir al padre un abandono que configure la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción IV del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; sobre todo si dicho progenitor no tenía obligación de ministrar alimentos al menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207633-4e3b2251/patria-potestad-abandono-como-causal-de-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7020/86. María Luisa Rosas viuda de Valdez y otros. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Amparo directo 3954/77. María Elena Ceceña Cordero de Reyes. 25 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja. Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 141. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. LA ENTREGA DE LOS MENORES A CUALQUIERA DE LOS PADRES, NO CONFIGURA EL ABANDONO COMO CAUSAL DE SU PERDIDA SI EXISTE CONVENIO ENTRE LOS CONYUGES.".

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