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PATERNIDAD, ACCION DE DESCONOCIMIENTO DE. REQUIERE QUE SE NOMBRE TUTOR INTERINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil para el Distrito Federal, "En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuera menor, se proveerá de un tutor interino". Por tanto, si en la acción que se ejercita implícitamente se controvierte la paternidad, al promoverse el desconocimiento de un hijo, que prevé el diverso numeral 335, de acuerdo con la interpretación de la primera disposición legal, es necesaria la designación de tutor interino, para ejercitar esta acción de desconocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207634-d0e1fbaa/paternidad-accion-de-desconocimiento-de-requiere-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7108/87. Lemuel Estrada Miranda. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PATERNIDAD. CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE DESCONOCIMIENTO SE REQUIERE QUE SE NOMBRE TUTOR INTERINO.".

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