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NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR. DEBE SER OIDO EN JUICIO, ESTE A TRAVES DE UN TUTOR INTERINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.7 C · Registro digital (IUS): 205030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 483

El artículo 332 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece: "En el juicio de contradicción de paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien si fuere menor, se proveerá de un tutor interino." Por tanto, si se demanda la nulidad parcial del acta de nacimiento de un menor registrado como hijo legítimo de matrimonio, es evidente que de prosperar tal nulidad, afectaría al citado menor, en la medida en que se deja sin efecto su reconocimiento contenido en el acta de nacimiento, que se realizó en su favor, de ahí que éste debe ser oído en el juicio a través de un tutor, a fin de no vulnerarle sus garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205030-f564483b/nulidad-de-acta-de-nacimiento-de-un-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/95. Francisca Lastra Latournerie. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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