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TUTOR INTERINO. DEBE NOMBRARLO EL JUEZ SI SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 328

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 404 del Código Civil para el Estado de Jalisco, siempre que la presunción de legitimidad del hijo fuere impugnada en juicio, durante su menor edad, el Juez nombrará tutor interino que lo defienda, presentándose esa situación cuando una persona demanda la nulidad de un acta de nacimiento pretendiendo que indebidamente se asentó su nombre como el del padre del menor puesto que de la validez del acta, con ese dato, se presume la filiación del menor respecto de ese individuo, presentándose, esencialmente, la hipótesis del precepto, toda vez que la impugnación del acta lleva consigo, implícitamente, la de esa presunción, por lo que si en el juicio relativo no se hizo esa designación debe otorgarse el amparo para que se subsane la irregularidad en que se incurrió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239826-72e548a0/tutor-interino-debe-nombrarlo-el-juez-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8583/86. Mercedes Gómez Ocegueda y otro. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.

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