RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO SE REQUIERE QUE EL JUZGADOR NOMBRE UN TUTOR A FAVOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Cuando la madre demanda el reconocimiento de paternidad a favor del menor, no es necesario que el juzgador le nombre un tutor a fin de que sea representado en juicio pues, de acuerdo con los artículos 4.203 y 4.220 del Código Civil del Estado de México, la patria potestad comprende la representación legal del menor, lo cual implica que esa representación recae directamente en las personas que la ejercen; y sólo en caso de que éstas tengan un interés opuesto al del menor, éste debe ser representado por un tutor nombrado por el juzgador; oposición de intereses que no se surte en el reconocimiento de la paternidad, ya que tal reconocimiento únicamente incide en la esfera jurídica del menor, pues establece la filiación de éste con su progenitor, le otorga el derecho a conocerlo y a tener un nombre como parte de su identidad, derechos que debe disfrutar en términos de los artículos 7, apartado 1 y 8, apartado 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; consecuentemente, la designación del tutor iría en contravención a lo señalado en los numerales 5 y 14, apartado 2, de la citada convención, los cuales ordenan respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166577-18d4f6b2/reconocimiento-de-paternidad-no-se-requiere-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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