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CONTRADICCION DE TESIS, IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE, SI SON SUSTENTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 4a. VII/93 · Registro digital (IUS): 207787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 79

Los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción XIII, 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en Pleno o en Salas, resolver las contradicciones de tesis que en los amparos de su competencia, sustenten dos o más Salas, o dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos a que se refieren los artículos 196 párrafo final y 197-A de la Ley de Amparo, de lo que se desprende que para que se configure dicha contradicción, es menester que las tesis sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, pues la misma consiste en la existencia de criterios divergentes que provengan de dos o más de esos órganos que versen sobre una misma cuestión jurídica y no a cambios de criterio de los integrantes de un mismo tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207787-98172545/contradiccion-de-tesis-improcedencia-de-la-denuncia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 9/88. Contradicción de tesis del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Universidad Autónoma de Coahuila. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).

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