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INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES AGRARIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 212 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO FIGUREN COMO PARTES.

Clave: 4a. IV/93 · Registro digital (IUS): 207808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 50

El artículo 227 de la Ley de Amparo establece que debe suplirse la deficiencia de la queja cuando en un juicio de garantías sean partes, como quejosos o terceros perjudicados, las personas o entidades agrarias a que alude el artículo 212 del citado ordenamiento, entre los que se encuentran los núcleos de población ejidal o comunal. En consecuencia, si de los autos del juicio de amparo de donde deriva un incidente de inconformidad, se advierte que el juez de Distrito dejó de resolver un recurso de queja planteado por el núcleo de población tercero perjudicado, procede, en suplencia de la queja, devolver el expediente al a quo a fin de que resuelva lo correspondiente en dicho medio de impugnación, pues esa omisión dejó en estado de indefensión a dicho núcleo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207808-b5bdb5fc/incidente-de-inconformidad-procede-la-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 12/89. Formulado por el Poblado Santa Teresita No. 2, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.

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