COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LAS EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION Y ENSAMBLE DE CARROCERIAS, POR NO QUEDAR EN LAS RAMAS INDUSTRIALES METALURGICA O SIDERURGICA.
Al establecer el artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, debe entenderse referido a aquellas empresas cuyas actividades se encaminan a beneficiar los minerales, a extraer los metales que contienen, para ponerlos en disposición de ser elaborados, y a la preparación de sus aleaciones y de los tratamientos térmico y mecánico que hay que darles, a través de operaciones como la concentración, tostación, reducción, afinación, etc.; así como a las que se ocupan específicamente de extraer el hierro en sus distintas variedades (hierro dulce, acero, etc.), mediante procesos como el de reducción (a partir del cual se obtiene primeramente la fundición), y el de descarburación (que lleva luego a la transformación del hierro en hierro dulce o acero). La actividad consistente en la fabricación y ensamble de carrocerías para camiones, aunque hace suponer el empleo de metales, acero o productos laminados de los mismos, no se dirige en cambio a su producción o preparación a través de procesos industriales como los mencionados, sino que sólo se sirve de ellos como medio para alcanzar un objetivo distinto. De ahí que la competencia para decidir los conflictos de trabajo relativos, no corresponde a la autoridad federal, sino a la local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207870-1b326d8b/competencia-local-a-ella-corresponden-las-empresas-dedicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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