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COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY.

Clave: 4a. XX/91 · Registro digital (IUS): 207881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27

Cuando el artículo 527, fracción II, inciso 3, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en asuntos relativos, a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, debe entenderse que se está refiriendo a los contratos-ley, pues estos, conforme a los artículos 404 y 415 de dicha ley, son los únicos que pueden declararse obligatorios al entrar en vigor desde la fecha en que se expidió el decreto que les da fuerza y carácter de ley, características éstas de las que carece un contrato colectivo de trabajo; consecuentemente, el hecho de que un contrato colectivo rija en los diversos establecimientos que una empresa tenga en varias entidades federativas, no basta para que se surta la competencia de los órganos federales en los términos de la disposición mencionada y la competencia corresponde a una Junta local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207881-d09dc1f1/competencia-local-se-surte-aun-cuando-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/91. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Competencia 310/89. Entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, pág. 260.

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