COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY.
Cuando el artículo 527, fracción II, inciso 3, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en asuntos relativos, a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, debe entenderse que se está refiriendo a los contratos-ley, pues estos, conforme a los artículos 404 y 415 de dicha ley, son los únicos que pueden declararse obligatorios al entrar en vigor desde la fecha en que se expidió el decreto que les da fuerza y carácter de ley, características éstas de las que carece un contrato colectivo de trabajo; consecuentemente, el hecho de que un contrato colectivo rija en los diversos establecimientos que una empresa tenga en varias entidades federativas, no basta para que se surta la competencia de los órganos federales en los términos de la disposición mencionada y la competencia corresponde a una Junta local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207881-d09dc1f1/competencia-local-se-surte-aun-cuando-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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