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COMPETENCIA, CUESTIONES DE. EN MATERIA LABORAL SOLO PUEDE PROMOVERSE POR DECLINATORIA, POR LO QUE SI LA JUNTA ESPECIAL SE DECLARA COMPETENTE NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 214

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia, en materia laboral, solo pueden promoverse por declinatoria. Si esto es así y en un conflicto en materia de trabajo la junta especial que conoce se declara competente, no existe conflicto competencial, ya que esto significa que dicha autoridad no declinó su competencia y que no existe otra junta especial con la que puede contender.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207929-45e2baa2/competencia-cuestiones-de-en-materia-laboral-solo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 68/90. Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.

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