COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOCALES Y SUS TRABAJADORES.
El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California, dispone que es de observancia general para todos los funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios pertenecientes al mencionado Estado y para los trabajadores al servicio de unos y otros, el artículo 74, fracción I, da competencia al Tribunal de Arbitraje de la entidad federativa, para resolver los conflictos que se susciten entre alguno de los poderes o municipios del Estado y sus trabajadores; asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, en su artículo 45, dispone categóricamente que los trabajadores de base que prestan sus servicios en los organismos descentralizados se regirán por la indicada Ley del Servicio Civil. Por tanto, ha de concluirse que el personal de base que presta sus servicios a los organismos locales descentralizados, está sujeto al régimen laboral que la propia Ley del Servicio Civil establece y que el Tribunal de Arbitraje es el competente para resolver las cuestiones que se susciten con motivo del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207930-5dd84011/competencia-del-tribunal-de-arbitraje-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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