CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTOAPLICATIVOS SUS ARTICULOS 742, 743, 744 Y 746.
Los preceptos antes señalados regulan el incidente de lanzamiento durante la tramitación de los juicios de desocupación; además, al disponer que el arrendador podrá intentar en la vía incidental el lanzamiento cuando el arrendatario no cumpla con la obligación de depositar las rentas, establece un derecho en favor del demandante que podrá o no utilizar, bajo el supuesto mencionado de que el arrendatario no deposite las rentas, motivo por el cual no causan perjuicio desde su entrada en vigor sino que se requiere una serie de condiciones, así como de actos de la autoridad para que el particular se encuentre en la hipótesis que prevén y pueden causarle perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207944-cad5b5ba/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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